LFPED

Artículo 49. Presentación de quejas

Las quejas pueden presentarse por escrito o verbalmente, y deben ratificarse en un plazo de cinco días. Esto asegura que el Consejo tenga la información necesaria para proceder.

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Texto Legal

Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan.

También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los peticionarios sigan el procedimiento de ratificación para que sus quejas sean consideradas. La falta de cumplimiento puede resultar en la no admisión de la queja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFPED?

Las quejas pueden presentarse por escrito o verbalmente, y deben ratificarse en un plazo de cinco días. Esto asegura que el Consejo tenga la información necesaria para proceder.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es esencial que los peticionarios sigan el procedimiento de ratificación para que sus quejas sean consideradas. La falta de cumplimiento puede resultar en la no admisión de la queja.

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