Las quejas pueden presentarse por escrito o verbalmente, y deben ratificarse en un plazo de cinco días. Esto asegura que el Consejo tenga la información necesaria para proceder.
Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan.
También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los peticionarios sigan el procedimiento de ratificación para que sus quejas sean consideradas. La falta de cumplimiento puede resultar en la no admisión de la queja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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