LFPED

Artículo 48 Bis. Tramite de quejas

Este articulo establece el procedimiento para tramitar quejas bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacion. Se destaca que el proceso debe ser breve, sencillo y regido por principios como la buena fe y la gratuidad.

quejasprocedimientodiscriminacionderechos humanosley federal

Texto Legal

Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para los abogados y contadores entender el procedimiento de quejas, ya que esto puede influir en la defensa de derechos de sus clientes. Además, la gratuidad del proceso puede ser un factor importante a considerar al asesorar sobre acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 Bis del LFPED?

Este articulo establece el procedimiento para tramitar quejas bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacion. Se destaca que el proceso debe ser breve, sencillo y regido por principios como la buena fe y la gratuidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 Bis de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

Es crucial para los abogados y contadores entender el procedimiento de quejas, ya que esto puede influir en la defensa de derechos de sus clientes. Además, la gratuidad del proceso puede ser un factor importante a considerar al asesorar sobre acciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 Bis del LFPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 Bis LFPED desde tu celular