LFPED

Artículo 48. Trámite de quejas

Las quejas se tramitarán de manera breve y sencilla, siguiendo principios de eficacia y buena fe. Esto busca facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación.

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Texto Legal

Tanto las personas particulares, como las personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.

En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La simplificación del trámite es clave para que más personas se animen a presentar quejas. Es recomendable que los peticionarios se informen sobre el proceso para evitar errores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFPED?

Las quejas se tramitarán de manera breve y sencilla, siguiendo principios de eficacia y buena fe. Esto busca facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La simplificación del trámite es clave para que más personas se animen a presentar quejas. Es recomendable que los peticionarios se informen sobre el proceso para evitar errores.

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