LFPED

Artículo 47. Procedimientos adicionales

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto asegura un marco legal claro para los procedimientos.

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Texto Legal

En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que complementa el procedimiento del Consejo en casos de discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFPED?

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto asegura un marco legal claro para los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es importante que los abogados conozcan el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que complementa el procedimiento del Consejo en casos de discriminación.

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