LFPED

Artículo 54. Excusas del Consejo

El Consejo puede excusarse de conocer un caso si puede afectar su autoridad moral. Esto se hace previa consulta con la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

El Consejo, por conducto de la persona que ocupe la presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de que el Consejo se excuse de conocer un caso es un mecanismo de protección de su integridad. Es importante que los peticionarios entiendan este aspecto del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFPED?

El Consejo puede excusarse de conocer un caso si puede afectar su autoridad moral. Esto se hace previa consulta con la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La posibilidad de que el Consejo se excuse de conocer un caso es un mecanismo de protección de su integridad. Es importante que los peticionarios entiendan este aspecto del proceso.

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