LFPED

Artículo 6. Interpretación de la Ley

La interpretación de esta Ley debe alinearse con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Se enfatiza la importancia de la jurisprudencia internacional.

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Texto Legal

La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alineación con estándares internacionales es crucial. Los abogados deben estar familiarizados con estos instrumentos para fortalecer sus argumentos en casos de discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFPED?

La interpretación de esta Ley debe alinearse con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Se enfatiza la importancia de la jurisprudencia internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La alineación con estándares internacionales es crucial. Los abogados deben estar familiarizados con estos instrumentos para fortalecer sus argumentos en casos de discriminación.

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