LFPED

Artículo 5. Acciones Afirmativas

Las acciones afirmativas que promueven la igualdad no son consideradas discriminatorias. Este artículo permite distinciones razonables que no menoscaben derechos.

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Texto Legal

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante entender cómo las acciones afirmativas pueden ser utilizadas para promover la igualdad. Los profesionales deben asesorar sobre su correcta implementación para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFPED?

Las acciones afirmativas que promueven la igualdad no son consideradas discriminatorias. Este artículo permite distinciones razonables que no menoscaben derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es importante entender cómo las acciones afirmativas pueden ser utilizadas para promover la igualdad. Los profesionales deben asesorar sobre su correcta implementación para evitar conflictos legales.

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