El presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado una vez por un periodo igual. Esta disposición asegura la estabilidad en la dirección del Consejo.
La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la duración del cargo para asesorar adecuadamente sobre la continuidad y posibles ratificaciones en la gestión del Consejo.
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