LFPED

Artículo 28. Duración de la Presidencia del Consejo

El presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado una vez por un periodo igual. Esta disposición asegura la estabilidad en la dirección del Consejo.

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Texto Legal

La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la duración del cargo para asesorar adecuadamente sobre la continuidad y posibles ratificaciones en la gestión del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFPED?

El presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado una vez por un periodo igual. Esta disposición asegura la estabilidad en la dirección del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la duración del cargo para asesorar adecuadamente sobre la continuidad y posibles ratificaciones en la gestión del Consejo.

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