LFPED

Artículo 29. Remoción del Presidente del Consejo

El presidente del Consejo puede ser removido de sus funciones solo bajo las causas y procedimientos establecidos en la Constitución. Esto garantiza un marco legal claro para la responsabilidad del cargo.

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Texto Legal

La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los procedimientos de remoción es crucial para evitar abusos y asegurar la transparencia en la gestión del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPED?

El presidente del Consejo puede ser removido de sus funciones solo bajo las causas y procedimientos establecidos en la Constitución. Esto garantiza un marco legal claro para la responsabilidad del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La claridad en los procedimientos de remoción es crucial para evitar abusos y asegurar la transparencia en la gestión del Consejo.

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