El presidente del Consejo puede ser removido de sus funciones solo bajo las causas y procedimientos establecidos en la Constitución. Esto garantiza un marco legal claro para la responsabilidad del cargo.
La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en los procedimientos de remoción es crucial para evitar abusos y asegurar la transparencia en la gestión del Consejo.
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Art. 28. Duración de la Presidencia del Consejo
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