LFPED

Artículo 64. Etapa de conciliación

Este artículo describe la etapa de conciliación en el procedimiento de queja. Busca resolver conflictos de manera amigable.

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Texto Legal

La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando el contenido de la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades o particulares presuntamente responsables de la discriminación, por lo que se continuará con la investigación o, si se contara con los elementos suficientes, se procederá a su determinación. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación es una herramienta valiosa para resolver conflictos sin llegar a un juicio. Los abogados deben estar preparados para negociar y encontrar soluciones adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFPED?

Este artículo describe la etapa de conciliación en el procedimiento de queja. Busca resolver conflictos de manera amigable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La conciliación es una herramienta valiosa para resolver conflictos sin llegar a un juicio. Los abogados deben estar preparados para negociar y encontrar soluciones adecuadas.

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