LFPED

Artículo 19. Patrimonio del Consejo

El patrimonio del Consejo se integra con recursos presupuestales, bienes y donaciones. Esto asegura su funcionamiento y capacidad para llevar a cabo sus atribuciones.

patrimoniorecursosfuncionamiento

Texto Legal

El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;

IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y

V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Sección Segunda De las Atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones pueden explorar oportunidades de colaboracion con el Consejo para proyectos conjuntos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFPED?

El patrimonio del Consejo se integra con recursos presupuestales, bienes y donaciones. Esto asegura su funcionamiento y capacidad para llevar a cabo sus atribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones pueden explorar oportunidades de colaboracion con el Consejo para proyectos conjuntos.

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