LFPED

Artículo 68. Conciliación de quejas

La persona conciliadora presentará un resumen de la queja y elementos de juicio a las partes, fomentando la resolución proporcional y congruente. Este proceso busca facilitar acuerdos entre las partes involucradas.

conciliacionquejasresolucion

Texto Legal

La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes estén preparadas para discutir sus intereses y expectativas durante la conciliación. La claridad en la comunicación puede facilitar un acuerdo satisfactorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFPED?

La persona conciliadora presentará un resumen de la queja y elementos de juicio a las partes, fomentando la resolución proporcional y congruente. Este proceso busca facilitar acuerdos entre las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es importante que las partes estén preparadas para discutir sus intereses y expectativas durante la conciliación. La claridad en la comunicación puede facilitar un acuerdo satisfactorio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 68 del LFPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 68 LFPED desde tu celular