La audiencia de conciliación puede ser suspendida por la persona conciliadora o por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reanudarse en un plazo de cinco días hábiles. Esta flexibilidad permite a las partes reconsiderar sus posiciones.
La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben estar atentas a los plazos establecidos para evitar dilaciones innecesarias en el proceso de conciliación. Mantener una buena comunicación es clave durante este periodo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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