Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán tres años en su cargo, con posibilidad de ratificación. Esto asegura una renovación constante y la inclusión de nuevas perspectivas.
Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes. Artículo reformado DOF 20-03-2014, 01-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rotación de miembros puede ser beneficiosa para incorporar nuevas ideas, pero también puede generar inestabilidad si no se gestiona adecuadamente.
Anterior
Art. 34. Facultades de la Asamblea Consultiva
Siguiente
Art. 36. Reglas de Funcionamiento de la Asamblea
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo