LFPED

Artículo 38. Contraloría del Consejo

El Consejo contará con una contraloría que supervisará su funcionamiento y cumplimiento de la ley. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá al órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 20-03-2014

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por el órgano constitucional autónomo a que hace referencia el párrafo anterior, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 20-03-2014

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un órgano de control interno es fundamental para prevenir irregularidades y asegurar que el Consejo opere dentro del marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFPED?

El Consejo contará con una contraloría que supervisará su funcionamiento y cumplimiento de la ley. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La existencia de un órgano de control interno es fundamental para prevenir irregularidades y asegurar que el Consejo opere dentro del marco legal.

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