LFPED

Artículo 66. Preparación de audiencia

Este artículo regula la preparación de la audiencia de conciliación y la solicitud de pruebas. Es esencial para un proceso justo.

preparacionaudienciaconciliacion

Texto Legal

Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preparación adecuada de la audiencia es crucial para el éxito del proceso de conciliación. Los abogados deben recopilar todas las pruebas necesarias antes de la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPED?

Este artículo regula la preparación de la audiencia de conciliación y la solicitud de pruebas. Es esencial para un proceso justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La preparación adecuada de la audiencia es crucial para el éxito del proceso de conciliación. Los abogados deben recopilar todas las pruebas necesarias antes de la audiencia.

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