LFPED

Artículo 65 Bis. Conciliación a distancia

Este artículo permite la conciliación a distancia en casos donde las partes no residan cerca. Facilita el acceso a la justicia.

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Texto Legal

En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del Consejo.

En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración el Consejo fijará día y hora.

El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte peticionaria o agraviada, siempre y cuando se cuente con la anuencia de cualquiera de éstas. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación a distancia amplía las opciones para las partes involucradas. Los abogados deben estar familiarizados con los métodos electrónicos para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 Bis del LFPED?

Este artículo permite la conciliación a distancia en casos donde las partes no residan cerca. Facilita el acceso a la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 Bis de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La conciliación a distancia amplía las opciones para las partes involucradas. Los abogados deben estar familiarizados con los métodos electrónicos para facilitar este proceso.

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