LFPED

Artículo 73. Facultades del Consejo

El Consejo tiene diversas facultades para investigar, incluyendo solicitar informes y realizar inspecciones. Estas acciones son esenciales para esclarecer los hechos de la queja.

facultadesconsejoinvestigacion

Texto Legal

El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 20-03-2014

I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación; Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto.

Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fracción reformada DOF 20-03-2014

III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado; Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y

V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto. Fracción reformada DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar preparadas para colaborar con el Consejo y proporcionar la información solicitada. La transparencia en este proceso puede facilitar una resolución más rápida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFPED?

El Consejo tiene diversas facultades para investigar, incluyendo solicitar informes y realizar inspecciones. Estas acciones son esenciales para esclarecer los hechos de la queja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las partes deben estar preparadas para colaborar con el Consejo y proporcionar la información solicitada. La transparencia en este proceso puede facilitar una resolución más rápida.

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