LFPED

Artículo 74. Documentación de pruebas

El Consejo podrá solicitar la rendición de pruebas necesarias, siempre que estén previstas por el orden jurídico. Esto asegura que el proceso se ajuste a la legalidad.

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Texto Legal

Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las partes recopilen y organicen toda la evidencia relevante desde el inicio del proceso. Esto puede ser determinante para la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFPED?

El Consejo podrá solicitar la rendición de pruebas necesarias, siempre que estén previstas por el orden jurídico. Esto asegura que el proceso se ajuste a la legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es recomendable que las partes recopilen y organicen toda la evidencia relevante desde el inicio del proceso. Esto puede ser determinante para la resolución del caso.

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