LFPED

Artículo 26. Presidencia del Consejo

La persona que ocupe la presidencia del Consejo es designada por el Poder Ejecutivo y debe cumplir ciertos requisitos. Esto asegura la idoneidad en el liderazgo del Consejo.

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Texto Legal

La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:

I. Derogada. Fracción derogada DOF 13-05-2022

II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y

III. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República o Fiscal General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones conozcan los requisitos para la presidencia, ya que puede influir en las politicas del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFPED?

La persona que ocupe la presidencia del Consejo es designada por el Poder Ejecutivo y debe cumplir ciertos requisitos. Esto asegura la idoneidad en el liderazgo del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es importante que las organizaciones conozcan los requisitos para la presidencia, ya que puede influir en las politicas del Consejo.

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