LFPED

Artículo 25. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno sesionara validamente con la presencia de la mayoria de sus miembros. Esto garantiza la toma de decisiones efectiva y representativa.

sesionestoma de decisionesjunta de gobierno

Texto Legal

La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Sección Quinta De la Presidencia LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección adicionada DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones pueden participar en las sesiones para influir en las decisiones del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFPED?

La Junta de Gobierno sesionara validamente con la presencia de la mayoria de sus miembros. Esto garantiza la toma de decisiones efectiva y representativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones pueden participar en las sesiones para influir en las decisiones del Consejo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LFPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LFPED desde tu celular