Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras: Párrafo reformado y recorrido DOF 20-03-2014
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos; Fracción reformada DOF 20-03-2014
II.Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III.Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
IV.Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
V.Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; Fracción reformada DOF 20-03-2014
VI.Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; Fracción reformada DOF 20-03-2014
VII.Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII.Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX.Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
X.Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;
XI.Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia; Fracción reformada DOF 07-06-2013
XII.Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados; Fracción reformada DOF 20-03-2014
XIII.Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana; Fracción reformada DOF 20-03-2014
XIV.Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
XV.Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; Fracción reformada DOF 20-03-2014
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XVI.Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XVII.Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII.Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX.Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez; Fracción reformada DOF 20-03-2014
XX.Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XXI.Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII.Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
XXII.Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; Fracción adicionada DOF 20-03-2014
XXII.Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; Fracción adicionada DOF 20-03-2014
XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Fracción adicionada DOF 04-12-2023
XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad; Fracción adicionada DOF 04-12-2023
XXIII.Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV.Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV.Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI.Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
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XXVII.Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión; Fracción reformada DOF 20-03-2014
XXVIII.Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014
XXIX.Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial; Fracción adicionada DOF 20-03-2014
XXX.Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental; Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 17-05-2022
XXXI.Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible; Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 17-05-2022
XXXII.Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental; Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 17-05-2022
XXXIII.Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas; Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 22-11-2021
XXXIV.Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y Fracción adicionada DOF 22-11-2021
XXXV.En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. Fracción reformada y recorrida DOF 20-03-2014. Recorrida DOF 22-11-2021 Reforma DOF 20-03-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo primero
CAPÍTULO III MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES