LFPED

Artículo 43. Quejas ante el Consejo

El Consejo es responsable de conocer y resolver quejas por actos discriminatorios de particulares y servidores públicos. Cualquier persona puede presentar quejas directamente o a través de un representante, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.

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Texto Legal

El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley previene.

Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.

Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las personas conozcan su derecho a presentar quejas ante el Consejo. Las organizaciones deben estar preparadas para actuar en representación de sus miembros en casos de discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFPED?

El Consejo es responsable de conocer y resolver quejas por actos discriminatorios de particulares y servidores públicos. Cualquier persona puede presentar quejas directamente o a través de un representante, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es fundamental que las personas conozcan su derecho a presentar quejas ante el Consejo. Las organizaciones deben estar preparadas para actuar en representación de sus miembros en casos de discriminación.

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