El Consejo es responsable de conocer y resolver quejas por actos discriminatorios de particulares y servidores públicos. Cualquier persona puede presentar quejas directamente o a través de un representante, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.
El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley previene.
Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.
Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las personas conozcan su derecho a presentar quejas ante el Consejo. Las organizaciones deben estar preparadas para actuar en representación de sus miembros en casos de discriminación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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