La Ley de Tesorería de la Federación regula la organización y funcionamiento de la Tesorería de la Federación, estableciendo las normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Estado mexicano. Esta ley aplica a las entidades y organismos que forman parte de la administración pública federal, así como a los servidores públicos que intervienen en la gestión de los recursos. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la recaudación, manejo y control de los ingresos y egresos del gobierno federal. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco normativo claro para abogados, contadores y ciudadanos, facilitando la comprensión de las obligaciones fiscales y la transparencia en la administración de los recursos públicos.
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Establece que las disposiciones de la Ley son de orden publico y regulan las funciones de tesoreria a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. Define que la Ley es observada por dependencias, entidades, poderes federales, locales y organismos autonomos.
Proporciona definiciones de terminos fundamentales como auxiliares, concentracion, cuenta corriente, dependencias, entidades, funciones de tesoreria y otros conceptos operativos. Es una seccion definitoria extensa que clarifica la terminologia utilizada en toda la Ley.
Establece que la relacion entre Tesoreria y sus Auxiliares sera directa, sin perjuicio de la subordinacion jerarquica que estos ultimos tengan respecto de sus instancias superiores. Clarifica la estructura de mando en operaciones de tesoreria.
Establece que en lo no previsto en esta Ley se aplicaran supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaria interpreta administrativamente esta Ley.
Define que las funciones de tesoreria corresponden a la Tesoreria y pueden realizarse directamente o por conducto de Auxiliares. Enumera cinco funciones principales: recaudacion, inversion, custodia, pagos y manejo de garantias no fiscales.
Establece que la Tesoreria conserva siempre la facultad de ejercer directamente cualquier funcion de tesoreria realizada por Auxiliares. Ambas deben rendir cuentas conforme a disposiciones aplicables.
Autoriza a Tesoreria para permitir que Auxiliares realicen funciones de tesoreria mediante disposiciones internas, determinando que funciones especificas pueden ejecutar y los terminos y condiciones de ejecucion.
Establece los cinco supuestos para revocar autorizacion a auxiliares: intervenciones concursales, incumplimiento de requisitos, incumplimiento de obligaciones, realizacion de funciones no autorizadas, o contravenciones normativas. Incluye procedimientos de suspension preventiva.
Autoriza a Tesoreria para determinar o convenir las tasas aplicables a funciones de tesoreria cuando no esten previstas en ley u otros ordenamientos, mediante reglamento.
Permite realizar funciones de tesoreria utilizando equipos o sistemas automatizados con identificacion electronica y firma electronica avanzada, los cuales producen los mismos efectos que documentos con firma autografa.
Asigna a Tesoreria la responsabilidad de emitir, custodiar, controlar y distribuir todas las formas numeradas y valoradas necesarias para realizar directamente funciones de tesoreria.
Obliga a Tesoreria a implementar mecanismos de control, seguimiento y evaluacion para hacer eficiente y seguro el desarrollo de funciones de tesoreria, incluyendo procedimientos de continuidad operativa ante contingencias.
Establece que multas administrativas impuestas a Tesoreria por autoridades federales se consideran creditos fiscales y deben remitirse al SAT o entidades locales para cobro mediante procedimiento administrativo de ejecucion.
Obliga a autoridades federales y locales a proporcionar apoyo y colaboracion a Tesoreria para desarrollo de funciones de tesoreria. Requiere a servidores publicos proporcionar informes necesarios.
Establece que Tesoreria recibira, revisara, integrara y controlara la informacion contable del movimiento de recursos publicos conforme a Ley General de Contabilidad Gubernamental y disposiciones derivadas.
Establece que durante ejercicio de funciones de tesoreria, corresponde a Tesoreria o Auxiliares custodiar recursos o valores del Gobierno Federal hasta su entrega, en terminos de Ley y Reglamento.
Establece que Sistema de Cuenta Unica de Tesoreria es obligatorio para Dependencias y Entidades, sin perjuicio de autonomia presupuestaria. Las cuentas son inembargables, imprescriptibles y productivas.
Asigna a Tesoreria operar Sistema de Cuenta Unica para administracion unificada de recursos federales, incluyendo recaudacion, pago a beneficiarios e inversion de disponibilidades. Especifica concentracion y entero en Cuenta Corriente.
Requiere que contratos de fideicomisos publicos no paraestatales incluyan provision de invertir recursos en Tesoreria a la vista o en titulos del Gobierno Federal, salvo excepcion de Secretaria, asegurando liquidez y seguridad.
Autoriza a Tesoreria para disponer en cualquier momento que recaudaciones y pagos de Dependencias y Entidades, asi como los recursos en cuentas autorizadas, se manejen centralizadamente en Tesoreria de forma temporal o permanente.
La Tesoreria tiene a su cargo la recaudacion, concentracion y entero de recursos y valores del Gobierno Federal. El SAT transferira bienes fiscales al SAEB conforme a las disposiciones aplicables.
Los recursos recaudados deben concentrarse el mismo dia de su recaudacion, salvo casos excepcionales establecidos en el Reglamento. La Ley de Ingresos puede establecer tratamientos distintos.
El incumplimiento de plazos de concentracion genera obligacion de pagar intereses calculados sobre tasas de CETES a 91 dias. Las instituciones de credito y particulares tambien pagaran pena convencional reducible hasta 70%.
No se concentraran en la Tesoreria las aportaciones de seguridad social, retenciones al INFONAVIT y remanentes de desincorporacion de entidades deficitarias.
La Tesoreria devolvera cantidades concentradas o enteradas en exceso. Las solicitudes deben realizarse dentro de tres meses posteriores al entero o concentracion, con dictamen de autoridad competente.
La Tesoreria administra los recursos del Gobierno Federal integrando proyecciones de flujos de efectivo basadas en informacion de ingresos, egresos y deuda de dependencias y entidades.
La Tesoreria integra la posicion diaria de disponibilidades en la Cuenta Corriente y proyecciones, basada en flujos de efectivo para prever suficiencia de recursos publicos.
La administracion de recursos al cuidado del Gobierno Federal se realiza segun terminos pactados en instrumentos juridicos celebrados con la Tesoreria.
La Tesoreria puede constituir depositos en moneda nacional o extranjera por resolucion de autoridades, solicitud de obligados, particulares para garantias, fideicomisos publicos u otras disposiciones legales.
Los recursos entregados a la Tesoreria sin concepto o instruccion se consideran depositos. La Tesoreria los aplicara al erario federal si no se señala destino en dos años posteriores a la entrega.
La Secretaria contara con un Comite Tecnico que emite politicas de inversion y administracion de liquidez. La Tesoreria ejecuta operaciones conforme a directrices del Comite.
Las dependencias coordinadoras entregan a la Tesoreria para custodia los valores que representan inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en cinco dias habiles.
La dependencia coordinadora designa al servidor publico que fungira como representante del Gobierno Federal para ejercer facultades de titularidad en asambleas de accionistas y organos de gobierno.
La dependencia coordinadora debe comunicar previamente a la Tesoreria decisiones sobre derechos patrimoniales como reduccion o incremento de participacion e informar acuerdos dentro de cinco dias habiles.
La Secretaria por conducto de la Tesoreria ejerce facultades de titularidad de acciones, partes sociales y derechos patrimoniales incluidos dividendos, utilidades y venta de valores.
Las personas morales efectuaran entero de derechos patrimoniales por conducto de su dependencia coordinadora dentro de dieciseis dias naturales posteriores a aprobacion. Incumplimiento causa intereses.
En disolucion y liquidacion de personas morales, la dependencia coordinadora efectua entero de la cuota de liquidacion y remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal.
La Tesoreria efectua pagos del Gobierno Federal conforme a disponibilidades y disposiciones juridicas aplicables. Puede contratar servicios bancarios y financieros necesarios.
Los pagos se realizan por transferencia electronica de recursos a cuentas bancarias de beneficiarios finales conforme al Reglamento, excepto cuentas autorizadas por la Tesoreria.
La Tesoreria es responsable de ejecutar operaciones de pago que le instruyan los obligados al pago conforme a disposiciones juridicas aplicables.
Obliga a receptores de pagos improcedentes a devolverlos en tres dias habiles. Los retrasos generan obligacion de pagar rendimientos financieros conforme al Reglamento.
La Tesoreria opera el sistema de compensacion entre Dependencias y Entidades para créditos y adeudos reciprocos, liquidos y exigibles.
Establece procedimiento para compensar cantidades que Entidades Federativas y municipios deben concentrar versus participaciones federales que les corresponden.
Las garantias que aseguren interes fiscal se otorgan a Tesoreria o Auxiliares. Constitucion regulada por Codigo Fiscal de la Federacion.
Tesoreria califica, acepta, custodia, sustituye, cancela, devuelve y hace efectivas garantias no fiscales. Auxiliares participan en algunos actos excepto efectivizacion cuando aplique al erario.
Tesoreria administra sistema electronico publico para inscripcion y seguimiento de garantias no fiscales, interconectado con adquisiciones, obras publicas y servicios.
Garantias en contratos y actos administrativos de Dependencias benefician al Gobierno Federal. En Entidades, el beneficiario es la Entidad misma.
Obligaciones no fiscales pueden garantizarse mediante deposito en banco, fianza, seguro de caucion, deposito en Tesoreria, carta de credito irrevocable u otras que determine Tesoreria.
En otorgamiento de garantias y avales del Gobierno Federal, Tesoreria suscribe documentos conjuntamente con unidades competentes y promueve cancelacion o efectiviza contragarantias.
Depositos ante Tesoreria prescriben a favor del erario federal en dos años desde fecha de exigibilidad, o tres años desde recepcion si no se puede determinar. Prescripcion se interrumpe por gestiones de devolucion.
Creditos contra Gobierno Federal prescriben en dos años desde exigibilidad legal, salvo otro termino establecido en ley. Prescripcion se interrumpe por gestiones de cobro.
Tesoreria ejerce vigilancia directa sobre recaudacion, manejo, ejercicio, administracion, inversion, pago, reintegro y custodia de recursos federales, sin perjuicio de otras autoridades.
Tesoreria puede efectuar auditorias, revisar procesos, solicitar informacion, establecer acciones correctivas, emitir recomendaciones, determinar montos a resarcir, suspender provisionalmente funcionarios, imponer multas e informar irregularidades.
Tesoreria inicia procedimiento cuando detecta falta de Concentracion o Entero, otorgando diez dias habiles para defensa, desahogo de pruebas en plazo regulado, emitiendo resolucion en tres meses y permitiendo recurso de revision.
Para procedimiento de falta de Concentracion, a falta de disposicion expresa se aplica supletoriamente LFPA para procedimiento y CFF para conceptos fiscales.
Son infracciones de Auxiliares y servidores: omitir Concentracion o Entero de recursos, y asentar hechos falsos o alterar datos durante vigilancia o coludirse para obtener beneficio.
Son infracciones de particulares no Auxiliares: negarse o proporcionar incompleto datos e informacion, y no comparecer ante Tesoreria cuando sean requeridos.
Son faltas administrativas graves: infracciones articulos 56, no enterar dividendos de inversiones, no informar cambios en participacion del Gobierno en sociedades, y no cumplir disposiciones sobre garantias.
Tesoreria puede aplicar apercibimiento y multas por 2,700 a 27,000 UDI (incumplimiento informativo), 27,000 a 200,000 UDI (resistencia a vigilancia), 27,000 a 300,000 UDI (no atender observaciones). En reincidencia el doble.
Multa a particulares por omitir Concentracion: 10,000 a 1,700,000 UDI (minimo 1% del monto no enterado). Por falsedad de datos: 27,000 a 700,000 UDI. Por negarse a datos: 2,700 a 27,000 UDI. Reincidencia duplica. Puede reducirse 50-70% antes de conclusión de vigilancia.
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