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LEY de Tesorería de la Federación

La Ley de Tesorería de la Federación regula la organización y funcionamiento de la Tesorería de la Federación, estableciendo las normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Estado mexicano. Esta ley aplica a las entidades y organismos que forman parte de la administración pública federal, así como a los servidores públicos que intervienen en la gestión de los recursos. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la recaudación, manejo y control de los ingresos y egresos del gobierno federal. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco normativo claro para abogados, contadores y ciudadanos, facilitando la comprensión de las obligaciones fiscales y la transparencia en la administración de los recursos públicos.

Publicado: 30 de diciembre de 2015|Última reforma: 30 de diciembre de 2015| PDF oficial

Estructura

60 artículos totales · 34 artículos clave analizados

Artículos (60)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicacion

Establece que las disposiciones de la Ley son de orden publico y regulan las funciones de tesoreria a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. Define que la Ley es observada por dependencias, entidades, poderes federales, locales y organismos autonomos.

tesoreria federalorden publicosecretaria hacienda
Art.
2

Artículo 2. Definiciones de terminos clave

Proporciona definiciones de terminos fundamentales como auxiliares, concentracion, cuenta corriente, dependencias, entidades, funciones de tesoreria y otros conceptos operativos. Es una seccion definitoria extensa que clarifica la terminologia utilizada en toda la Ley.

definicionesterminologia legalauxiliares
Art.
3

Artículo 3. Relacion directa Tesoreria Auxiliares

Establece que la relacion entre Tesoreria y sus Auxiliares sera directa, sin perjuicio de la subordinacion jerarquica que estos ultimos tengan respecto de sus instancias superiores. Clarifica la estructura de mando en operaciones de tesoreria.

auxiliaresrelacion directatesoreria
Art.
4

Artículo 4. Normas supletorias e interpretacion

Establece que en lo no previsto en esta Ley se aplicaran supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaria interpreta administrativamente esta Ley.

normas supletoriascodigo fiscalpresupuesto hacendario
Art.
5

Artículo 5. Funciones de tesoreria realizables

Define que las funciones de tesoreria corresponden a la Tesoreria y pueden realizarse directamente o por conducto de Auxiliares. Enumera cinco funciones principales: recaudacion, inversion, custodia, pagos y manejo de garantias no fiscales.

funciones tesoreriarecaudacioninversion
Art.
6

Artículo 6. Facultades Tesoreria y rendicion cuentas

Establece que la Tesoreria conserva siempre la facultad de ejercer directamente cualquier funcion de tesoreria realizada por Auxiliares. Ambas deben rendir cuentas conforme a disposiciones aplicables.

tesoreriaauxiliaresfacultades
Art.
7

Artículo 7. Autorizacion y condiciones para Auxiliares

Autoriza a Tesoreria para permitir que Auxiliares realicen funciones de tesoreria mediante disposiciones internas, determinando que funciones especificas pueden ejecutar y los terminos y condiciones de ejecucion.

autorizacion auxiliarestesoreriaterminos condiciones
Art.
8

Artículo 8. Revocacion suspension terminacion autorizacion

Establece los cinco supuestos para revocar autorizacion a auxiliares: intervenciones concursales, incumplimiento de requisitos, incumplimiento de obligaciones, realizacion de funciones no autorizadas, o contravenciones normativas. Incluye procedimientos de suspension preventiva.

revocacionsuspensionauxiliares
Art.
9

Artículo 9. Determinacion de tasas aplicables

Autoriza a Tesoreria para determinar o convenir las tasas aplicables a funciones de tesoreria cuando no esten previstas en ley u otros ordenamientos, mediante reglamento.

tasastesoreriacomisiones
Art.
10

Artículo 10. Sistemas automatizados y firma electronica

Permite realizar funciones de tesoreria utilizando equipos o sistemas automatizados con identificacion electronica y firma electronica avanzada, los cuales producen los mismos efectos que documentos con firma autografa.

sistemas automatizadosfirma electronicadigitalizacion
Art.
11

Artículo 11. Emision custodia control formas valoradas

Asigna a Tesoreria la responsabilidad de emitir, custodiar, controlar y distribuir todas las formas numeradas y valoradas necesarias para realizar directamente funciones de tesoreria.

formas numeradasvaloradascustodia
Art.
12

Artículo 12. Mecanismos control seguimiento y continuidad

Obliga a Tesoreria a implementar mecanismos de control, seguimiento y evaluacion para hacer eficiente y seguro el desarrollo de funciones de tesoreria, incluyendo procedimientos de continuidad operativa ante contingencias.

control internoseguimientoevaluacion
Art.
13

Artículo 13. Sanciones como creditos fiscales

Establece que multas administrativas impuestas a Tesoreria por autoridades federales se consideran creditos fiscales y deben remitirse al SAT o entidades locales para cobro mediante procedimiento administrativo de ejecucion.

sancionesmultas administrativascreditos fiscales
Art.
14

Artículo 14. Apoyo y colaboracion de autoridades

Obliga a autoridades federales y locales a proporcionar apoyo y colaboracion a Tesoreria para desarrollo de funciones de tesoreria. Requiere a servidores publicos proporcionar informes necesarios.

colaboracionautoridadesinformes
Art.
15

Artículo 15. Recepcion integracion control informacion contable

Establece que Tesoreria recibira, revisara, integrara y controlara la informacion contable del movimiento de recursos publicos conforme a Ley General de Contabilidad Gubernamental y disposiciones derivadas.

informacion contablecontabilidad gubernamentalcontrol
Art.
16

Artículo 16. Funcion custodia de recursos y valores

Establece que durante ejercicio de funciones de tesoreria, corresponde a Tesoreria o Auxiliares custodiar recursos o valores del Gobierno Federal hasta su entrega, en terminos de Ley y Reglamento.

custodiarecursosvalores
Art.
17

Artículo 17. Obligatoriedad Sistema Cuenta Unica Tesoreria

Establece que Sistema de Cuenta Unica de Tesoreria es obligatorio para Dependencias y Entidades, sin perjuicio de autonomia presupuestaria. Las cuentas son inembargables, imprescriptibles y productivas.

cuenta unica tesoreriaobligatoriedadinembargable
Art.
18

Artículo 18. Operacion Sistema Cuenta Unica administracion recursos

Asigna a Tesoreria operar Sistema de Cuenta Unica para administracion unificada de recursos federales, incluyendo recaudacion, pago a beneficiarios e inversion de disponibilidades. Especifica concentracion y entero en Cuenta Corriente.

cuenta unicaadministracion recursosrecaudacion
Art.
19

Artículo 19. Inversion recursos fideicomisos publicos

Requiere que contratos de fideicomisos publicos no paraestatales incluyan provision de invertir recursos en Tesoreria a la vista o en titulos del Gobierno Federal, salvo excepcion de Secretaria, asegurando liquidez y seguridad.

fideicomisosinversiontesoreria
Art.
20

Artículo 20. Centralizacion temporal permanente operaciones

Autoriza a Tesoreria para disponer en cualquier momento que recaudaciones y pagos de Dependencias y Entidades, asi como los recursos en cuentas autorizadas, se manejen centralizadamente en Tesoreria de forma temporal o permanente.

centralizacionoperacionesrecursos
Art.
21

Artículo 21. Recaudacion de recursos del Gobierno Federal

La Tesoreria tiene a su cargo la recaudacion, concentracion y entero de recursos y valores del Gobierno Federal. El SAT transferira bienes fiscales al SAEB conforme a las disposiciones aplicables.

recaudaciontesoreriarecursos federales
Art.
22

Artículo 22. Plazos concentracion recursos federales

Los recursos recaudados deben concentrarse el mismo dia de su recaudacion, salvo casos excepcionales establecidos en el Reglamento. La Ley de Ingresos puede establecer tratamientos distintos.

concentracionplazoflujo de efectivo
Art.
23

Artículo 23. Indemnizaciones por incumplimiento concentracion

El incumplimiento de plazos de concentracion genera obligacion de pagar intereses calculados sobre tasas de CETES a 91 dias. Las instituciones de credito y particulares tambien pagaran pena convencional reducible hasta 70%.

indemnizacioninteresespena convencional
Art.
24

Artículo 24. Recursos excluidos concentracion Tesoreria

No se concentraran en la Tesoreria las aportaciones de seguridad social, retenciones al INFONAVIT y remanentes de desincorporacion de entidades deficitarias.

exclusionesseguridad socialinfonavit
Art.
25

Artículo 25. Devoluciones de cantidades en exceso

La Tesoreria devolvera cantidades concentradas o enteradas en exceso. Las solicitudes deben realizarse dentro de tres meses posteriores al entero o concentracion, con dictamen de autoridad competente.

devolucionrecursos en excesoplazo
Art.
26

Artículo 26. Administracion de recursos federales

La Tesoreria administra los recursos del Gobierno Federal integrando proyecciones de flujos de efectivo basadas en informacion de ingresos, egresos y deuda de dependencias y entidades.

administraciontesoreriaflujos de efectivo
Art.
27

Artículo 27. Posicion diaria disponibilidades Tesoreria

La Tesoreria integra la posicion diaria de disponibilidades en la Cuenta Corriente y proyecciones, basada en flujos de efectivo para prever suficiencia de recursos publicos.

disponibilidadesposicion diariacuenta corriente
Art.
28

Artículo 28. Administracion recursos al cuidado Gobierno

La administracion de recursos al cuidado del Gobierno Federal se realiza segun terminos pactados en instrumentos juridicos celebrados con la Tesoreria.

administracionrecursos en custodiacontratos
Art.
29

Artículo 29. Constitucion depositos en Tesoreria

La Tesoreria puede constituir depositos en moneda nacional o extranjera por resolucion de autoridades, solicitud de obligados, particulares para garantias, fideicomisos publicos u otras disposiciones legales.

depositosgarantiastesoreria
Art.
30

Artículo 30. Recursos sin concepto destino depositos

Los recursos entregados a la Tesoreria sin concepto o instruccion se consideran depositos. La Tesoreria los aplicara al erario federal si no se señala destino en dos años posteriores a la entrega.

depositosrecursos sin destinoaplicacion al erario
Art.
31

Artículo 31. Comite Tecnico inversion y liquidez

La Secretaria contara con un Comite Tecnico que emite politicas de inversion y administracion de liquidez. La Tesoreria ejecuta operaciones conforme a directrices del Comite.

comite tecnicoinversionliquidez
Art.
32

Artículo 32. Custodia valores inversiones federales

Las dependencias coordinadoras entregan a la Tesoreria para custodia los valores que representan inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en cinco dias habiles.

custodiavaloresinversiones
Art.
33

Artículo 33. Designacion representante Gobierno Federal

La dependencia coordinadora designa al servidor publico que fungira como representante del Gobierno Federal para ejercer facultades de titularidad en asambleas de accionistas y organos de gobierno.

representantetitularidadasambleas
Art.
34

Artículo 34. Comunicacion decisiones patrimoniales anticipada

La dependencia coordinadora debe comunicar previamente a la Tesoreria decisiones sobre derechos patrimoniales como reduccion o incremento de participacion e informar acuerdos dentro de cinco dias habiles.

derechos patrimonialescapital socialdividendos
Art.
35

Artículo 35. Ejercicio facultades titularidad Tesoreria

La Secretaria por conducto de la Tesoreria ejerce facultades de titularidad de acciones, partes sociales y derechos patrimoniales incluidos dividendos, utilidades y venta de valores.

titularidadderechos patrimonialesdividendos
Art.
36

Artículo 36. Entero derechos patrimoniales personas morales

Las personas morales efectuaran entero de derechos patrimoniales por conducto de su dependencia coordinadora dentro de dieciseis dias naturales posteriores a aprobacion. Incumplimiento causa intereses.

enteroderechos patrimonialesdividendos
Art.
37

Artículo 37. Entero liquidacion personas morales

En disolucion y liquidacion de personas morales, la dependencia coordinadora efectua entero de la cuota de liquidacion y remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal.

disolucionliquidacioncuota de liquidacion
Art.
38

Artículo 38. Pagos Tesoreria conformidad disponibilidades

La Tesoreria efectua pagos del Gobierno Federal conforme a disponibilidades y disposiciones juridicas aplicables. Puede contratar servicios bancarios y financieros necesarios.

pagosdisponibilidadesservicios bancarios
Art.
39

Artículo 39. Pagos electronicos mediante transferencia bancaria

Los pagos se realizan por transferencia electronica de recursos a cuentas bancarias de beneficiarios finales conforme al Reglamento, excepto cuentas autorizadas por la Tesoreria.

pagos electronicostransferenciacuentas bancarias
Art.
40

Artículo 40. Responsabilidad Tesoreria ejecucion pagos

La Tesoreria es responsable de ejecutar operaciones de pago que le instruyan los obligados al pago conforme a disposiciones juridicas aplicables.

responsabilidadejecucion de pagosobligados al pago
Art.
41

Artículo 41. Devoluciones y reintegros improcedentes

Obliga a receptores de pagos improcedentes a devolverlos en tres dias habiles. Los retrasos generan obligacion de pagar rendimientos financieros conforme al Reglamento.

devolucionesreintegrospagos improcedentes
Art.
42

Artículo 42. Sistema de compensacion de creditos

La Tesoreria opera el sistema de compensacion entre Dependencias y Entidades para créditos y adeudos reciprocos, liquidos y exigibles.

compensacioncreditosadeudos
Art.
43

Artículo 43. Compensacion entre Federacion y Entidades

Establece procedimiento para compensar cantidades que Entidades Federativas y municipios deben concentrar versus participaciones federales que les corresponden.

participaciones federalesentidades federativasmunicipios
Art.
44

Artículo 44. Garantias del interes fiscal

Las garantias que aseguren interes fiscal se otorgan a Tesoreria o Auxiliares. Constitucion regulada por Codigo Fiscal de la Federacion.

garantias fiscalesinteres fiscalauxiliares
Art.
45

Artículo 45. Garantias no fiscales beneficio gobierno

Tesoreria califica, acepta, custodia, sustituye, cancela, devuelve y hace efectivas garantias no fiscales. Auxiliares participan en algunos actos excepto efectivizacion cuando aplique al erario.

garantias no fiscalestesoreriaauxiliares
Art.
46

Artículo 46. Sistema electronico de garantias publicas

Tesoreria administra sistema electronico publico para inscripcion y seguimiento de garantias no fiscales, interconectado con adquisiciones, obras publicas y servicios.

sistema electronicogarantiastransparencia
Art.
47

Artículo 47. Beneficiarios de garantias no fiscales

Garantias en contratos y actos administrativos de Dependencias benefician al Gobierno Federal. En Entidades, el beneficiario es la Entidad misma.

garantias no fiscalesdependenciasentidades
Art.
48

Artículo 48. Formas de garantia de obligaciones

Obligaciones no fiscales pueden garantizarse mediante deposito en banco, fianza, seguro de caucion, deposito en Tesoreria, carta de credito irrevocable u otras que determine Tesoreria.

formas de garantiadepositosfianzas
Art.
49

Artículo 49. Garantias y avales del gobierno federal

En otorgamiento de garantias y avales del Gobierno Federal, Tesoreria suscribe documentos conjuntamente con unidades competentes y promueve cancelacion o efectiviza contragarantias.

garantias federalesavalescontragarantias
Art.
50

Artículo 50. Prescripcion de depositos ante Tesoreria

Depositos ante Tesoreria prescriben a favor del erario federal en dos años desde fecha de exigibilidad, o tres años desde recepcion si no se puede determinar. Prescripcion se interrumpe por gestiones de devolucion.

prescripciondepositoserario federal
Art.
51

Artículo 51. Prescripcion de creditos federales

Creditos contra Gobierno Federal prescriben en dos años desde exigibilidad legal, salvo otro termino establecido en ley. Prescripcion se interrumpe por gestiones de cobro.

prescripcioncreditosgobierno federal
Art.
52

Artículo 52. Funcion de vigilancia de Tesoreria

Tesoreria ejerce vigilancia directa sobre recaudacion, manejo, ejercicio, administracion, inversion, pago, reintegro y custodia de recursos federales, sin perjuicio de otras autoridades.

vigilanciatesoreriacontrol
Art.
53

Artículo 53. Atribuciones de vigilancia de Tesoreria

Tesoreria puede efectuar auditorias, revisar procesos, solicitar informacion, establecer acciones correctivas, emitir recomendaciones, determinar montos a resarcir, suspender provisionalmente funcionarios, imponer multas e informar irregularidades.

atribucionesauditoriasvigilancia
Art.
54

Artículo 54. Procedimiento por falta de concentracion

Tesoreria inicia procedimiento cuando detecta falta de Concentracion o Entero, otorgando diez dias habiles para defensa, desahogo de pruebas en plazo regulado, emitiendo resolucion en tres meses y permitiendo recurso de revision.

concentracionenteroprocedimiento administrativo
Art.
55

Artículo 55. Aplicacion supletoria de leyes fiscales

Para procedimiento de falta de Concentracion, a falta de disposicion expresa se aplica supletoriamente LFPA para procedimiento y CFF para conceptos fiscales.

aplicacion supletorialfpacodigo fiscal
Art.
56

Artículo 56. Infracciones de auxiliares y servidores

Son infracciones de Auxiliares y servidores: omitir Concentracion o Entero de recursos, y asentar hechos falsos o alterar datos durante vigilancia o coludirse para obtener beneficio.

infraccionesauxiliaresservidores publicos
Art.
57

Artículo 57. Infracciones de particulares no auxiliares

Son infracciones de particulares no Auxiliares: negarse o proporcionar incompleto datos e informacion, y no comparecer ante Tesoreria cuando sean requeridos.

infraccionesparticularesobligaciones informativas
Art.
58

Artículo 58. Faltas graves de servidores federales

Son faltas administrativas graves: infracciones articulos 56, no enterar dividendos de inversiones, no informar cambios en participacion del Gobierno en sociedades, y no cumplir disposiciones sobre garantias.

faltas administrativas gravesservidores federalesdividendos
Art.
59

Artículo 59. Medidas de apremio por vigilancia

Tesoreria puede aplicar apercibimiento y multas por 2,700 a 27,000 UDI (incumplimiento informativo), 27,000 a 200,000 UDI (resistencia a vigilancia), 27,000 a 300,000 UDI (no atender observaciones). En reincidencia el doble.

medidas de apremiomultasapercibimiento
Art.
60

Artículo 60. Multas a particulares por infracciones

Multa a particulares por omitir Concentracion: 10,000 a 1,700,000 UDI (minimo 1% del monto no enterado). Por falsedad de datos: 27,000 a 700,000 UDI. Por negarse a datos: 2,700 a 27,000 UDI. Reincidencia duplica. Puede reducirse 50-70% antes de conclusión de vigilancia.

multasparticularesinfracciones

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