En disolucion y liquidacion de personas morales, la dependencia coordinadora efectua entero de la cuota de liquidacion y remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal.
Al efectuarse la disolución y liquidación de las personas morales a que se refiere esta Sección, la Dependencia coordinadora de sector deberá realizar el Entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V DE LOS PAGOS
Sección Primera De los Pagos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo se aplica cuando personas morales en que el Gobierno tiene participacion se disuelven. La dependencia coordinadora debe coordinar con la Tesoreria para determinar el haber social que corresponde al Gobierno y efectuar su entero conforme a disposiciones aplicables.
Anterior
Art. 36. Entero derechos patrimoniales personas morales
Siguiente
Art. 38. Pagos Tesoreria conformidad disponibilidades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo