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Artículo 37. Entero liquidacion personas morales

En disolucion y liquidacion de personas morales, la dependencia coordinadora efectua entero de la cuota de liquidacion y remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal.

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Texto Legal

Al efectuarse la disolución y liquidación de las personas morales a que se refiere esta Sección, la Dependencia coordinadora de sector deberá realizar el Entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO V DE LOS PAGOS

Sección Primera De los Pagos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo se aplica cuando personas morales en que el Gobierno tiene participacion se disuelven. La dependencia coordinadora debe coordinar con la Tesoreria para determinar el haber social que corresponde al Gobierno y efectuar su entero conforme a disposiciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LTF?

En disolucion y liquidacion de personas morales, la dependencia coordinadora efectua entero de la cuota de liquidacion y remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Tesorería?

Este articulo se aplica cuando personas morales en que el Gobierno tiene participacion se disuelven. La dependencia coordinadora debe coordinar con la Tesoreria para determinar el haber social que corresponde al Gobierno y efectuar su entero conforme a disposiciones aplicables.

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