Las personas morales efectuaran entero de derechos patrimoniales por conducto de su dependencia coordinadora dentro de dieciseis dias naturales posteriores a aprobacion. Incumplimiento causa intereses.
Las personas morales a que se refiere esta Sección realizarán el Entero, por conducto de su Dependencia coordinadora de sector, de los montos correspondientes a los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo anterior dentro de los dieciséis días naturales siguientes al de la aprobación respectiva por parte del órgano de gobierno, la asamblea de accionistas, socios o asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. A falta del Entero en el plazo previsto en el presente artículo se causarán intereses conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo es critico: 16 dias naturales desde aprobacion para efectuar entero. El incumplimiento genera intereses conforme al Reglamento. Las entidades deben coordinar con sus dependencias coordinadoras para asegurar estos enteros oportunos que alimentan ingresos federales.
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