LTF

Artículo 41. Devoluciones y reintegros improcedentes

Obliga a receptores de pagos improcedentes a devolverlos en tres dias habiles. Los retrasos generan obligacion de pagar rendimientos financieros conforme al Reglamento.

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Texto Legal

Las cantidades que resulten de pagos improcedentes o en exceso que realice la Tesorería o los Auxiliares, obligarán a los receptores o beneficiarios de los mismos a enterarlos por

LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

concepto de devolución o reintegro, el cual deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles contado a partir de que su devolución les sea requerida por la autoridad que instruyó su pago, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.

La devolución o reintegro a que se refiere el párrafo anterior realizado fuera del plazo señalado, obliga al receptor o beneficiario a pagar los rendimientos financieros en la forma y términos que establezca el Reglamento.

Sección Segunda De la Compensación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo operativo para gestionar errores en pagos federales. Los contadores deben registrar devolvimientos dentro del plazo para evitar costos financieros adicionales. Revisar el Reglamento para metodologia de calculo de rendimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LTF?

Obliga a receptores de pagos improcedentes a devolverlos en tres dias habiles. Los retrasos generan obligacion de pagar rendimientos financieros conforme al Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Tesorería?

Articulo operativo para gestionar errores en pagos federales. Los contadores deben registrar devolvimientos dentro del plazo para evitar costos financieros adicionales. Revisar el Reglamento para metodologia de calculo de rendimientos.

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