LTF

Artículo 42. Sistema de compensacion de creditos

La Tesoreria opera el sistema de compensacion entre Dependencias y Entidades para créditos y adeudos reciprocos, liquidos y exigibles.

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Texto Legal

Corresponde a la Tesorería operar el sistema de compensación de créditos y adeudos recíprocos, líquidos y exigibles, entre las Dependencias, las Entidades, y entre estas últimas y las Dependencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo clave para optimizar flujos entre instituciones. Permite reducir movimientos de efectivo mediante compensacion bilateral. Fundamental para planificacion de tesoreria en organismos descentralizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LTF?

La Tesoreria opera el sistema de compensacion entre Dependencias y Entidades para créditos y adeudos reciprocos, liquidos y exigibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Tesorería?

Mecanismo clave para optimizar flujos entre instituciones. Permite reducir movimientos de efectivo mediante compensacion bilateral. Fundamental para planificacion de tesoreria en organismos descentralizados.

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