LTF

Artículo 43. Compensacion entre Federacion y Entidades

Establece procedimiento para compensar cantidades que Entidades Federativas y municipios deben concentrar versus participaciones federales que les corresponden.

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Texto Legal

La Secretaría operará un procedimiento de compensación entre la Federación y las Entidades Federativas o municipios, respecto de las cantidades que deban concentrar a la Tesorería las Entidades Federativas o municipios con las cantidades que les correspondan a éstos percibir por concepto de participaciones federales, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial para gobiernos estatales y municipales. Coordina los flujos de ingresos federales con obligaciones de entero. Requiere conocimiento de Ley de Coordinacion Fiscal y convenios vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LTF?

Establece procedimiento para compensar cantidades que Entidades Federativas y municipios deben concentrar versus participaciones federales que les corresponden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Tesorería?

Articulo esencial para gobiernos estatales y municipales. Coordina los flujos de ingresos federales con obligaciones de entero. Requiere conocimiento de Ley de Coordinacion Fiscal y convenios vigentes.

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