LTF

Artículo 44. Garantias del interes fiscal

Las garantias que aseguren interes fiscal se otorgan a Tesoreria o Auxiliares. Constitucion regulada por Codigo Fiscal de la Federacion.

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Texto Legal

Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los Auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales federales.

La garantía del interés fiscal deberá constituirse en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Las garantías que para asegurar el interés fiscal expidan las instituciones de fianzas o de seguros autorizadas para expedirlas, se harán efectivas por los Auxiliares legalmente facultados, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base legal para aseguramientos en procedimientos de ejecucion fiscal. Las fianzas de instituciones autorizadas son determinantes para cobranza de creditos. Verificar vigencia y requisitos en CFF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LTF?

Las garantias que aseguren interes fiscal se otorgan a Tesoreria o Auxiliares. Constitucion regulada por Codigo Fiscal de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Tesorería?

Base legal para aseguramientos en procedimientos de ejecucion fiscal. Las fianzas de instituciones autorizadas son determinantes para cobranza de creditos. Verificar vigencia y requisitos en CFF.

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