Tesoreria califica, acepta, custodia, sustituye, cancela, devuelve y hace efectivas garantias no fiscales. Auxiliares participan en algunos actos excepto efectivizacion cuando aplique al erario.
Las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal, se expedirán a favor de la Tesorería, quien las calificará, aceptará, controlará, custodiará, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas según proceda.
Para hacer efectivas las garantías no fiscales se debe realizar por lo menos el requerimiento de pago por el importe principal y, en su caso, la indemnización por mora o los accesorios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o que se hubieren pactado conforme a dichas disposiciones, así como, en su caso, la aplicación de su monto al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Los Auxiliares, incluidas las autoridades judiciales y jurisdiccionales federales, realizarán los actos señalados en el primer párrafo de este artículo, excepto el hacer efectivas las garantías cuando su importe deba aplicarse al erario federal, lo cual corresponderá a la Tesorería de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Tesorería expedirá las disposiciones generales a que deberán sujetarse los Auxiliares, para realizar los actos referidos en el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion operativa clave para contratos federales. Tesoreria es custodio central de garantias. Contadores deben documentar efectivizaciones y aplicaciones al Capitulo de Ingresos correspondiente.
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