LTF

Artículo 46. Sistema electronico de garantias publicas

Tesoreria administra sistema electronico publico para inscripcion y seguimiento de garantias no fiscales, interconectado con adquisiciones, obras publicas y servicios.

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Texto Legal

La Tesorería administrará un sistema electrónico de información pública de las garantías a que se refiere el artículo anterior, para lo cual los Auxiliares deberán inscribir, en los términos que establezca el Reglamento, las garantías que hayan aceptado conforme al presente Capítulo.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior debe contener:

I. Inscripción y seguimiento de las garantías a que se refiere este artículo, y

II. Interconexión con otros sistemas relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y cualquier otro de la misma naturaleza que permita obtener información de las obligaciones que se garanticen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta de control y transparencia obligatoria. Auxiliares deben registrar todas las garantias aceptadas. Facilita auditoria y seguimiento de obligaciones contraidas por la Administracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LTF?

Tesoreria administra sistema electronico publico para inscripcion y seguimiento de garantias no fiscales, interconectado con adquisiciones, obras publicas y servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Tesorería?

Herramienta de control y transparencia obligatoria. Auxiliares deben registrar todas las garantias aceptadas. Facilita auditoria y seguimiento de obligaciones contraidas por la Administracion.

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