Garantias en contratos y actos administrativos de Dependencias benefician al Gobierno Federal. En Entidades, el beneficiario es la Entidad misma.
Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos; en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios; de cumplimiento, por anticipos y otros conceptos, así como por permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán tener como beneficiario al Gobierno Federal por lo cual se otorgarán a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Tratándose de garantías no fiscales constituidas con motivo de los actos y contratos que celebren las Entidades, el beneficiario de la garantía correspondiente deberá ser la Entidad de que se trate, por lo que se otorgará a favor de su propia tesorería o unidad equivalente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distingue claramente entre garantias federales y de Entidades. Fundamental para asignacion de beneficiarios en contratos. Las tesoreria de Entidades no pueden recibir garantias a favor de la Federacion directamente.
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