LTF

Artículo 47. Beneficiarios de garantias no fiscales

Garantias en contratos y actos administrativos de Dependencias benefician al Gobierno Federal. En Entidades, el beneficiario es la Entidad misma.

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Texto Legal

Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos; en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios; de cumplimiento, por anticipos y otros conceptos, así como por permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán tener como beneficiario al Gobierno Federal por lo cual se otorgarán a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tratándose de garantías no fiscales constituidas con motivo de los actos y contratos que celebren las Entidades, el beneficiario de la garantía correspondiente deberá ser la Entidad de que se trate, por lo que se otorgará a favor de su propia tesorería o unidad equivalente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distingue claramente entre garantias federales y de Entidades. Fundamental para asignacion de beneficiarios en contratos. Las tesoreria de Entidades no pueden recibir garantias a favor de la Federacion directamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LTF?

Garantias en contratos y actos administrativos de Dependencias benefician al Gobierno Federal. En Entidades, el beneficiario es la Entidad misma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Tesorería?

Distingue claramente entre garantias federales y de Entidades. Fundamental para asignacion de beneficiarios en contratos. Las tesoreria de Entidades no pueden recibir garantias a favor de la Federacion directamente.

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