Obligaciones no fiscales pueden garantizarse mediante deposito en banco, fianza, seguro de caucion, deposito en Tesoreria, carta de credito irrevocable u otras que determine Tesoreria.
El cumplimiento de las obligaciones no fiscales podrá garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada para operar como tal;
II. Fianza otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla;
III. Seguro de caución otorgado por institución de seguros autorizada para expedirlo;
IV. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley;
V. Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada para operar como tal, y
VI. Cualquier otra que, en su caso, determine la Tesorería mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo de mecanismos validos. Contadores deben seleccionar opcion mas conveniente segun naturaleza del contrato y capacidad del contratista. Revisar disposiciones generales de Tesoreria para restricciones.
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