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Artículo 49. Garantias y avales del gobierno federal

En otorgamiento de garantias y avales del Gobierno Federal, Tesoreria suscribe documentos conjuntamente con unidades competentes y promueve cancelacion o efectiviza contragarantias.

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Texto Legal

En los casos de otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno Federal, previstos en las leyes aplicables, la intervención de la Tesorería consistirá en suscribir, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los documentos que amparen dichas garantías y avales, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones o hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado.

CAPÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN

LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento para garantias contingentes emitidas por el Estado. Tesoreria actua como cofiador. Requiere coordinacion interinstitucional y documentacion completa de contrapartes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LTF?

En otorgamiento de garantias y avales del Gobierno Federal, Tesoreria suscribe documentos conjuntamente con unidades competentes y promueve cancelacion o efectiviza contragarantias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Tesorería?

Procedimiento para garantias contingentes emitidas por el Estado. Tesoreria actua como cofiador. Requiere coordinacion interinstitucional y documentacion completa de contrapartes.

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