Depositos ante Tesoreria prescriben a favor del erario federal en dos años desde fecha de exigibilidad, o tres años desde recepcion si no se puede determinar. Prescripcion se interrumpe por gestiones de devolucion.
Los depósitos al cuidado o constituidos ante la Tesorería a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, inclusive los rendimientos que en su caso generen, prescribirán a favor del erario federal en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que pudo ser exigida jurídicamente su devolución o entrega por el depositante o por sus legítimos beneficiarios.
Cuando no sea posible determinar la fecha a que se refiere el párrafo anterior, el plazo de prescripción será de tres años contado a partir de la fecha en que se recibió el depósito por la Tesorería.
El término de prescripción a que se refiere este artículo se interrumpe por cada gestión de devolución o entrega que, mediante escrito, lleve a cabo el depositante o sus legítimos beneficiarios, y se suspenderá a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta que se resuelvan en definitiva.
La Tesorería podrá declarar de oficio la prescripción de los depósitos que constituya y disponer su aplicación al erario federal en el concepto respectivo de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion importante sobre fondos dormidos. Tesoreria puede declarar prescripcion de oficio y aplicar montos a Ingresos. Depositantes deben tramitar devoluciones dentro de plazos para evitar perdida de derechos.
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