Creditos contra Gobierno Federal prescriben en dos años desde exigibilidad legal, salvo otro termino establecido en ley. Prescripcion se interrumpe por gestiones de cobro.
Los créditos a cargo del Gobierno Federal prescribirán en el término de dos años, contado a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan.
El término de prescripción a que se refiere el párrafo anterior se interrumpe por cada gestión de cobro realizada, mediante escrito, por quien tenga legítimo derecho para exigir su pago, y se suspende a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta la resolución definitiva.
Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos declararán de oficio la prescripción correspondiente.
TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES
CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece plazo general para cobros a la Federacion. Excepciones existen en leyes especiales (pensiones, salarios). Autoridades deben declarar prescripcion de oficio. Acreedores deben realizar gestiones antes de vencimiento.
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