LTF

Artículo 52. Funcion de vigilancia de Tesoreria

Tesoreria ejerce vigilancia directa sobre recaudacion, manejo, ejercicio, administracion, inversion, pago, reintegro y custodia de recursos federales, sin perjuicio de otras autoridades.

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Texto Legal

La Tesorería llevará a cabo, de manera directa, la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, a fin de comprobar que la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general que dichas Funciones, se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero, con independencia de quien las realice o deba realizarlas.

La función de vigilancia que confiere esta Ley a la Tesorería se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y fiscalización correspondan a otras autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mandato constitutivo de facultades fiscalizadoras de Tesoreria. Independiente de auditorias de otras autoridades. Fundamental para entender alcance y limite de requerimientos informativos que puede exigir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LTF?

Tesoreria ejerce vigilancia directa sobre recaudacion, manejo, ejercicio, administracion, inversion, pago, reintegro y custodia de recursos federales, sin perjuicio de otras autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Tesorería?

Mandato constitutivo de facultades fiscalizadoras de Tesoreria. Independiente de auditorias de otras autoridades. Fundamental para entender alcance y limite de requerimientos informativos que puede exigir.

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