La dependencia coordinadora debe comunicar previamente a la Tesoreria decisiones sobre derechos patrimoniales como reduccion o incremento de participacion e informar acuerdos dentro de cinco dias habiles.
La Dependencia coordinadora de sector, a través del representante del Gobierno Federal que ejerza las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos, deberá comunicar previamente a la Tesorería los casos en que dicho ejercicio implicaría la toma de decisión sobre derechos patrimoniales como, entre otros, la reducción o incremento de la participación del Gobierno Federal en el capital social de la misma o la distribución de utilidades, dividendos o remanentes. Asimismo, informará a la Tesorería, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, los acuerdos que se tomaron en dicha sesión.
El incremento de capital social requerirá previa autorización a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En caso de aprobarse el incremento del capital social, la Dependencia coordinadora de sector deberá entregar a la Tesorería los valores o documentos que acrediten el mismo. Asimismo, cuando se trate de
LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
reducción del capital social, la Dependencia coordinadora de sector deberá solicitar a la Tesorería los valores o documentos correspondientes a fin de proceder a su cancelación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo requiere comunicacion previa a la Tesoreria de cambios en participacion accionaria y posterior reporte de acuerdos. El incremento de capital requiere autorizacion conforme a la Ley Federal de Presupuesto. Contadores deben asegurar que los flujos de informacion sean expeditos y documentados.
Anterior
Art. 33. Designacion representante Gobierno Federal
Siguiente
Art. 35. Ejercicio facultades titularidad Tesoreria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo