LTF

Artículo 34. Comunicacion decisiones patrimoniales anticipada

La dependencia coordinadora debe comunicar previamente a la Tesoreria decisiones sobre derechos patrimoniales como reduccion o incremento de participacion e informar acuerdos dentro de cinco dias habiles.

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Texto Legal

La Dependencia coordinadora de sector, a través del representante del Gobierno Federal que ejerza las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos, deberá comunicar previamente a la Tesorería los casos en que dicho ejercicio implicaría la toma de decisión sobre derechos patrimoniales como, entre otros, la reducción o incremento de la participación del Gobierno Federal en el capital social de la misma o la distribución de utilidades, dividendos o remanentes. Asimismo, informará a la Tesorería, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, los acuerdos que se tomaron en dicha sesión.

El incremento de capital social requerirá previa autorización a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

En caso de aprobarse el incremento del capital social, la Dependencia coordinadora de sector deberá entregar a la Tesorería los valores o documentos que acrediten el mismo. Asimismo, cuando se trate de

LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

reducción del capital social, la Dependencia coordinadora de sector deberá solicitar a la Tesorería los valores o documentos correspondientes a fin de proceder a su cancelación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo requiere comunicacion previa a la Tesoreria de cambios en participacion accionaria y posterior reporte de acuerdos. El incremento de capital requiere autorizacion conforme a la Ley Federal de Presupuesto. Contadores deben asegurar que los flujos de informacion sean expeditos y documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LTF?

La dependencia coordinadora debe comunicar previamente a la Tesoreria decisiones sobre derechos patrimoniales como reduccion o incremento de participacion e informar acuerdos dentro de cinco dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Tesorería?

Este articulo requiere comunicacion previa a la Tesoreria de cambios en participacion accionaria y posterior reporte de acuerdos. El incremento de capital requiere autorizacion conforme a la Ley Federal de Presupuesto. Contadores deben asegurar que los flujos de informacion sean expeditos y documentados.

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