LTF

Artículo 33. Designacion representante Gobierno Federal

La dependencia coordinadora designa al servidor publico que fungira como representante del Gobierno Federal para ejercer facultades de titularidad en asambleas de accionistas y organos de gobierno.

representantetitularidadasambleasorganos de gobiernoderechos corporativos

Texto Legal

La Dependencia coordinadora de sector comunicará a la Tesorería la designación del servidor público que fungirá como representante del Gobierno Federal en el ejercicio de las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos ante los órganos de gobierno, las asambleas de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate.

Para acreditar la representación del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno o las asambleas previstas en el párrafo anterior, la Dependencia coordinadora de sector solicitará a la Tesorería la expedición del certificado de tenencia de los valores representativos del capital social que tenga en custodia, para lo cual se podrá utilizar el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion de representantes es critica para ejercer derechos corporativos. La Tesoreria expide certificados de tenencia para acreditar la representacion. Los abogados corporativos deben coordinar estas designaciones con la dependencia coordinadora y la Tesoreria para asegurar legitimidad en asambleas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LTF?

La dependencia coordinadora designa al servidor publico que fungira como representante del Gobierno Federal para ejercer facultades de titularidad en asambleas de accionistas y organos de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Tesorería?

La designacion de representantes es critica para ejercer derechos corporativos. La Tesoreria expide certificados de tenencia para acreditar la representacion. Los abogados corporativos deben coordinar estas designaciones con la dependencia coordinadora y la Tesoreria para asegurar legitimidad en asambleas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LTF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LTF desde tu celular