LTF

Artículo 32. Custodia valores inversiones federales

Las dependencias coordinadoras entregan a la Tesoreria para custodia los valores que representan inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en cinco dias habiles.

custodiavaloresinversionesparticipacionesdependencias

Texto Legal

Las Dependencias coordinadoras de sector deberán entregar a la Tesorería para su custodia, los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en las que tenga participación en su capital social a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su emisión o expedición.

Cuando la administración de los valores o documentos a que se refiere este Capítulo se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en una institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, quien tendrá a su cargo la custodia de dichos valores o documentos. En estos casos, la Tesorería únicamente conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen, en sustitución de los valores o documentos respectivos.

La Secretaría, por conducto de la Tesorería, administrará un sistema electrónico de información sobre los valores o documentos a que se refiere esta Sección, en el cual las Dependencias coordinadoras de sector deberán incorporar la información que se les requiera en términos del Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para gobiernos corporativos. Las dependencias deben entregar valores dentro de 5 dias habiles de su emision. Existe obligacion de alimentar un sistema electronico de informacion. El incumplimiento puede afectar derechos patrimoniales y corporativos del Gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LTF?

Las dependencias coordinadoras entregan a la Tesoreria para custodia los valores que representan inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en cinco dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Tesorería?

Este articulo es fundamental para gobiernos corporativos. Las dependencias deben entregar valores dentro de 5 dias habiles de su emision. Existe obligacion de alimentar un sistema electronico de informacion. El incumplimiento puede afectar derechos patrimoniales y corporativos del Gobierno.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LTF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LTF desde tu celular