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Artículo 54. Procedimiento por falta de concentracion

Tesoreria inicia procedimiento cuando detecta falta de Concentracion o Entero, otorgando diez dias habiles para defensa, desahogo de pruebas en plazo regulado, emitiendo resolucion en tres meses y permitiendo recurso de revision.

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Texto Legal

Cuando derivado de los actos de vigilancia a que se refiere esta Ley se detecte alguna irregularidad que implique la falta de Concentración o Entero de recursos a la Tesorería, concluido el acto

LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de vigilancia de seguimiento correspondiente, la Tesorería determinará el monto a resarcir en cantidad líquida por el o los probables responsables.

Para efectos de lo anterior, se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento respectivo en el que se señale la falta de Concentración o Entero, el monto de la misma y el o los probables responsables. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al o a los probables responsables, otorgando un plazo de diez días hábiles contado a partir de dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. En el caso de pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.

Previa valoración de las pruebas admitidas y desahogadas y de la consideración de los alegatos formulados, la Tesorería concluirá el procedimiento, lo cual se hará constar en el acuerdo de cierre de instrucción, y dentro de los tres meses siguientes emitirá la resolución correspondiente en la que resuelva sobre la obligación de Concentración o Entero y, en su caso, se determine y finque el monto a resarcir, en cantidad líquida, por el o los responsables. La resolución a que se refiere este párrafo se deberá notificar personalmente.

Los responsables a los que se les finque un monto a resarcir podrán interponer el recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico.

El monto a que se refiere el párrafo anterior tendrá la naturaleza de crédito fiscal, se fijará en cantidad líquida y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, debiendo remitirse al Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, a las Entidades Federativas o municipios que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa a fin de que, si en un plazo de diez días hábiles contado a partir de su notificación, el o los responsables no realizan el pago, se inicie el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para procedimientos de cobro. Establece protecciones procedimentales incluyendo notificacion personal y derecho a pruebas. Monto se determina como credito fiscal. Aplicable supletoriamente LFPA y CFF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LTF?

Tesoreria inicia procedimiento cuando detecta falta de Concentracion o Entero, otorgando diez dias habiles para defensa, desahogo de pruebas en plazo regulado, emitiendo resolucion en tres meses y permitiendo recurso de revision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Tesorería?

Articulo clave para procedimientos de cobro. Establece protecciones procedimentales incluyendo notificacion personal y derecho a pruebas. Monto se determina como credito fiscal. Aplicable supletoriamente LFPA y CFF.

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