Para procedimiento de falta de Concentracion, a falta de disposicion expresa se aplica supletoriamente LFPA para procedimiento y CFF para conceptos fiscales.
Para efectos del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, a falta de disposición expresa y en los casos en que no se contraponga, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a las cuestiones procedimentales y el Código Fiscal de la Federación respecto a los conceptos fiscales.
CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clausula de integracion normativa. Asegura que vacio regulatorio se llene con normas procedimentales y fiscales generales. Importante para interpretar plazos y derechos de defensa en procedimientos de Tesoreria.
Anterior
Art. 54. Procedimiento por falta de concentracion
Siguiente
Art. 56. Infracciones de auxiliares y servidores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo