Son infracciones de Auxiliares y servidores: omitir Concentracion o Entero de recursos, y asentar hechos falsos o alterar datos durante vigilancia o coludirse para obtener beneficio.
Son infracciones de las personas físicas o morales que recauden, manejen, ejerzan, administren, inviertan, paguen, reintegren o custodien recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de los servidores públicos adscritos a los Auxiliares, por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Omitir total o parcialmente, la Concentración o Entero de recursos a que se refiere esta Ley, y
LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo de conductas sancionables por Tesoreria. Constituye faltas administrativas graves conforme LFRSP. Responsabilidad es directa e independiente de multas; no releva de obligacion de entero.
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