LTF

Artículo 56. Infracciones de auxiliares y servidores

Son infracciones de Auxiliares y servidores: omitir Concentracion o Entero de recursos, y asentar hechos falsos o alterar datos durante vigilancia o coludirse para obtener beneficio.

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Texto Legal

Son infracciones de las personas físicas o morales que recauden, manejen, ejerzan, administren, inviertan, paguen, reintegren o custodien recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de los servidores públicos adscritos a los Auxiliares, por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

I. Omitir total o parcialmente, la Concentración o Entero de recursos a que se refiere esta Ley, y

LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Catalogo de conductas sancionables por Tesoreria. Constituye faltas administrativas graves conforme LFRSP. Responsabilidad es directa e independiente de multas; no releva de obligacion de entero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LTF?

Son infracciones de Auxiliares y servidores: omitir Concentracion o Entero de recursos, y asentar hechos falsos o alterar datos durante vigilancia o coludirse para obtener beneficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Tesorería?

Catalogo de conductas sancionables por Tesoreria. Constituye faltas administrativas graves conforme LFRSP. Responsabilidad es directa e independiente de multas; no releva de obligacion de entero.

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