LTF

Artículo 57. Infracciones de particulares no auxiliares

Son infracciones de particulares no Auxiliares: negarse o proporcionar incompleto datos e informacion, y no comparecer ante Tesoreria cuando sean requeridos.

infraccionesparticularesobligaciones informativascomparecencia

Texto Legal

Son infracciones de los particulares, personas físicas o morales, que no tengan el carácter de Auxiliares, las siguientes:

I. Negarse a proporcionar o proporcionar de manera incompleta, los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar a la Tesorería, u oponerse a mostrar los datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentación e información, cuya exhibición se les exija jurídicamente y que estén a su disposición, y

II. No comparecer ante la Tesorería, en los casos en que sean requeridos durante el acto de vigilancia previsto en el Capítulo I de este Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausura el catalogo de infracciones. Alcanza a proveedores, contratistas y terceros. Requerimiento debe ser claro y justificado. No comparecencia configura infraccion independiente de falta de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LTF?

Son infracciones de particulares no Auxiliares: negarse o proporcionar incompleto datos e informacion, y no comparecer ante Tesoreria cuando sean requeridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Tesorería?

Clausura el catalogo de infracciones. Alcanza a proveedores, contratistas y terceros. Requerimiento debe ser claro y justificado. No comparecencia configura infraccion independiente de falta de datos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 57 del LTF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 57 LTF desde tu celular