Son faltas administrativas graves: infracciones articulos 56, no enterar dividendos de inversiones, no informar cambios en participacion del Gobierno en sociedades, y no cumplir disposiciones sobre garantias.
Para efectos de la legislación federal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de fiscalización y control de recursos públicos, son faltas administrativas graves de los servidores públicos federales:
I. Las infracciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
II. No enterar a la Tesorería los dividendos, utilidades, cuotas de liquidación o remanentes derivados de las inversiones financieras del Gobierno Federal;
III. No informar los acuerdos en materia de reducción o incremento de la participación del Gobierno Federal en el capital social de la persona moral de que se trate, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, y
IV. No cumplir las disposiciones generales que emita la Tesorería en materia de garantías no fiscales en términos del artículo 45 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vincula Ley de Tesoreria con LFRSP. Servidores incurren en doble responsabilidad: administrativa y fiscal. Especialmente relevante para directores de Entidades y administradores de inversiones gubernamentales.
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