La Tesoreria puede constituir depositos en moneda nacional o extranjera por resolucion de autoridades, solicitud de obligados, particulares para garantias, fideicomisos publicos u otras disposiciones legales.
La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:
I. Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales;
II. A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;
III. A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal;
IV. A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y
V. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría.
Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los depositos ante la Tesoreria tienen multiples origenes. Los auxiliares deben comunicar oportunamente resoluciones sobre devolucion o aplicacion de depositos. Es importante mantener registros detallados de cada deposito y su concepto para administracion adecuada.
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