LTF

Artículo 39. Pagos electronicos mediante transferencia bancaria

Los pagos se realizan por transferencia electronica de recursos a cuentas bancarias de beneficiarios finales conforme al Reglamento, excepto cuentas autorizadas por la Tesoreria.

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Texto Legal

La Tesorería realizará los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal o de terceros, de forma electrónica, mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios finales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuentas bancarias que la Tesorería autorice conforme al artículo 18, último párrafo de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regla es pago electronico por transferencia. Las excepciones deben ser autorizadas formalmente por la Tesoreria conforme al articulo 18 ultimo parrafo. Contadores deben asegurar que todos los beneficiarios tengan cuentas bancarias para recibir transferencias o gestionar excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LTF?

Los pagos se realizan por transferencia electronica de recursos a cuentas bancarias de beneficiarios finales conforme al Reglamento, excepto cuentas autorizadas por la Tesoreria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Tesorería?

La regla es pago electronico por transferencia. Las excepciones deben ser autorizadas formalmente por la Tesoreria conforme al articulo 18 ultimo parrafo. Contadores deben asegurar que todos los beneficiarios tengan cuentas bancarias para recibir transferencias o gestionar excepciones.

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