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Artículo 25. Devoluciones de cantidades en exceso

La Tesoreria devolvera cantidades concentradas o enteradas en exceso. Las solicitudes deben realizarse dentro de tres meses posteriores al entero o concentracion, con dictamen de autoridad competente.

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Texto Legal

La Tesorería efectuará la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso.

Las solicitudes de devolución deberán realizarse ante la autoridad competente dentro de los tres meses siguientes al Entero o la Concentración realizadas.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores, la autoridad competente deberá dictaminar si la cantidad fue concentrada o enterada en exceso y, en su caso, remitirá a la Tesorería la solicitud de devolución de las cantidades que correspondan.

La Tesorería determinará la procedencia de la devolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del dictamen a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de ser procedente, contará con un plazo de cinco días hábiles para realizar la devolución correspondiente.

En aquellos casos en que no se realice la devolución dentro del plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, además del pago principal se deberán pagar los intereses que correspondan en términos del Reglamento.

CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y VALORES

Sección Primera De la Administración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso de devolucion tiene plazos muy especificos: 3 meses para solicitud, 30 dias habiles para dictamen, 30 dias habiles para determinar procedencia y 5 dias habiles para efectuar devolucion. El incumplimiento genera intereses. Contadores deben documentar cuidadosamente estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LTF?

La Tesoreria devolvera cantidades concentradas o enteradas en exceso. Las solicitudes deben realizarse dentro de tres meses posteriores al entero o concentracion, con dictamen de autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Tesorería?

El proceso de devolucion tiene plazos muy especificos: 3 meses para solicitud, 30 dias habiles para dictamen, 30 dias habiles para determinar procedencia y 5 dias habiles para efectuar devolucion. El incumplimiento genera intereses. Contadores deben documentar cuidadosamente estos procesos.

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