LTF

Artículo 24. Recursos excluidos concentracion Tesoreria

No se concentraran en la Tesoreria las aportaciones de seguridad social, retenciones al INFONAVIT y remanentes de desincorporacion de entidades deficitarias.

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Texto Legal

No se concentrarán en la Tesorería los recursos provenientes de:

I. Las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

III. Los remanentes de los procesos de desincorporación de Entidades concluidos, que se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de otras Entidades que sean deficitarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion es fundamental para los sistemas de recaudacion. Los auxiliares y dependencias deben identificar correctamente los recursos que van a fondos especializados de seguridad social para evitar concentraciones indebidas que generarian incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LTF?

No se concentraran en la Tesoreria las aportaciones de seguridad social, retenciones al INFONAVIT y remanentes de desincorporacion de entidades deficitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Tesorería?

Esta excepcion es fundamental para los sistemas de recaudacion. Los auxiliares y dependencias deben identificar correctamente los recursos que van a fondos especializados de seguridad social para evitar concentraciones indebidas que generarian incumplimientos.

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